Certificado para ayuda escolar 2022
Certificado para ayuda escolar 2022
Se informa a todos los agentes que hayan percibido la asignación de ayuda escolar que tienen tiempo hasta el 30 de junio de 2022 para presentar el certificado de alumno regular de su hijo o hija, sino se efectuará el descuento pertinente.
El certificado pueden acercarlo a la torre II, 6to piso, Departamento Control, Asistencia y Registro de Personal, Dirección de Personal o enviarlo por correo electrónico a carp.mdc.pba@gmail. Deben consignar en ambos casos nombre, apellido y DNI del o la agente que cobró la ayuda escolar.
Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal
PORTAL DEL EMPLEADO
Por medio de la presente se comunica a todo el personal del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, que con la entrada en vigencia del nuevo régimen horario de 40 horas “optativo” aprobado recientemente mediante mesa sectorial, todo aquel o aquella que no pueda acceder al PORTAL DEL EMPLEADO en la dirección https://portal.rrhh.gba.gob.ar/portal/login, deberá enviar un mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , una vez solicitado el reseteo deberá esperar 24 horas para su nuevo ingreso al Portal.
Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal
CIRCULAR 2/2020
CIRCULAR 2/2020
VER PDF: http://sistemas.mds.gba.gov.ar/joomla/media/descargas/circular2-2020.pdf
Régimen de 40 Horas
RÉGIMEN DE 40 Horas
Por medio de la presente, se informa que en el día viernes 30 de julio del corriente se aprobó el Acuerdo Sectorial de la Ley 10.430 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el cual fue informado por la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal mediante Nota NO-2021-19395533-GDEBA-SSTAYLMDCGP y por la Delegación de la Dirección Provincial de Personal mediante NO-2021-19459954-GDEBA-DDDPPMDCGP.
El mismo implica la entrada en vigencia de un nuevo régimen laboral de 40 horas semanales de labor, el que será opcional (solo deben optar los/as agentes con Régimen de 30 horas), y la bonificación remunerativa no bonificable (BRNB), de carácter mensual, equivalente al 125% del sueldo básico para las y los agentes que opten por la jornada laboral de 40 horas, y para aquellos agentes que ya revisten en dicho régimen horario o superior, que se desempeñan en las áreas centralizadas del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. Estas medidas se instrumentarán a partir del 1º de septiembre de 2021 a percibir en el primer día hábil del mes de octubre.
Es importante resaltar, que con el esfuerzo y participación de las partes intervinientes en la mesa sectorial, se logra igualar el régimen laboral existente en otros organismos, como sucede en el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica y en la Dirección General de Cultura y Educación.
Se implementará de acuerdo a los siguientes parámetros:
I- REGIMEN HORARIO:
1- Para el personal que reviste en la planta permanente y temporaria transitoria mensualizada al 1º de septiembre de 2021, el cambio de jornada laboral será opcional (solo deben optar los/as agentes con Régimen de 30 horas). Las y los agentes de los agrupamientos servicio, obrero, administrativo, técnico y profesional y agrupamiento jerárquico, que decidan optar por este nuevo régimen horario deberán hacerlo mediante la página WEB del PORTAL DEL EMPLEADO en la dirección https://portal.rrhh.gba.gob.ar/portal/login (se adjunta Instructivo), el que contendrá en una lista desplegable, un campo que permanecerá operable para realizar dicha opción desde el 1° al 31 de agosto
de 2021. Quienes decidan no realizar este cambio, continuarán con el régimen horario que mantienen en la actualidad y, una vez vencido el periodo del registro, podrán solicitar pasar a esta modalidad a través de un expediente particular. La Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal será la responsable de comunicar mediante los medios pertinentes, se dispondrá de un instructivo, en el que se detalla paso a paso el procedimiento a seguir.
2- Todas las designaciones de planta permanente o temporaria que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la nueva jornada laboral (1° de septiembre de 2021) y correspondan a las áreas alcanzadas por el acuerdo, se harán bajo el régimen de 40 horas semanales de labor, aun cuando las mismas impliquen una renovación (temporaria) o cambio de la situación de revista (de temporaria a permanente).
II- BONIFICACIÓN 125%
1- La bonificación remunerativa no bonificable (BRNB), de carácter mensual, equivalente al 125% del sueldo básico, alcanzará a partir del 1° de septiembre 2021 al personal con designación en las áreas centralizadas del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. En particular, se encuentra comprendido:
a) El personal que reviste en la Ley 10.430, planta permanente y temporaria transitoria (art 111 inc. d), que haya optado por las 40hs semanales y/o se encuentre revistando un régimen horario de 40hs o superior. En esta última situación, si la o el agente se encuentra en un régimen horario superior a las 40hs, la BRNB se calculará sobre el sueldo básico de su categoría para una jornada de 40hs.
b) El personal informático dependiente de la Dirección de Informática que opte por las 40hs o se desempeñe en jornada de 48hs, no percibirá la BRNB del 125% como tal, pero en cambio, se le incrementará en un 65% la bonificación específica equivalente al 60% del sueldo básico, prevista en el Decreto 244/08, completando así el 125%.
c) El personal que presta servicios designado como chofer, y que percibe las bonificaciones pertinentes a su función, percibirá la bonificación del 125% calculada sobre su categoría de revista en un régimen de 40 horas semanales de labor.
d) La bonificación del 125% reemplazará la bonificación ministerial del 12,30% del sueldo básico, establecida mediante el Art. 12 del Decreto N° 545/15.
e) El personal que presta servicios en las Unidades de Desarrollo Infantil que opte por el régimen horario de 40 Hs. y que percibe las bonificaciones establecidas por su función, solo percibirán el 125% que se describe en el presente.
f) Para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria Mensualizada del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, respecto del cual no haya optado por el cambio de jornada laboral y mientras el mismo preste servicios efectivos en la referida Cartera en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, cuyo monto será equivalente al importe de la Bonificación Remunerativa no Bonificable que fuera establecida en el artículo 12 del Decreto N° 545/15 calculada en el 12,30% del sueldo básico o de la Bonificación Remunerativa no Bonificable que fuera prevista en el Decreto N° 3169/10 y modificatorios (UDIS) calculada en el 86,6% del sueldo básico percibidas por dicho personal al mes de agosto de 2021, según correspondiera la percepción de una u otra.
g) Se eliminan los módulos establecidos mediante el Decreto N° 679/20 (Pandemia).
h) Se reduce o elimina la compensación salarial acordada en Audiencia de Mesa Técnica de Desarrollo Social ACTA N°3/2018 para el personal transferido de la Subsecretaría de Tierras al entonces Ministerio de Desarrollo Social (actual Ministerio de Desarrollo de la Comunidad).
i) Conjuntamente se realizará una revisión de régimen de viáticos y horas extras para asegurar la correcta liquidación de los mismos.
j) El personal con Reserva de cargo en los términos del artículo 23 y 109 de la Ley N° 10430 podrá optar por la jornada laboral de 40 hs al momento de la apertura del registro, pero dicha jornada, y el pago de la BRNB 125% se efectivizarán al momento de tomar posesión nuevamente del cargo reservado.
k) Personal con licencias (con o sin goce de haberes): podrán optar por la jornada laboral de 40 hs al momento de la apertura del registro, pero dicha
jornada y el pago de la BRNB 125%, se efectivizarán al momento de concluir la licencia y prestar servicios efectivos en el régimen de 40 horas.
l) El personal que presta servicios en cargos interinos de Jefe de Departamento o Subdirector, independientemente de optar o no al cambio de régimen horario en su cargo de revista, comenzará a percibir sus haberes con la categoría salarial correspondiente a la función, con un régimen horario de 40 hs semanales de labor, al quedar establecido como régimen horario de la jurisdicción a partir del 1° de septiembre de 2021.
m) Cabe aclarar que el cambio de régimen horario, como la bonificación del 125% no alcanza al personal que se encuentre en comisión de servicios en otros organismos, dejando constancia que no se podrá prestar servicios en comisión sin el acto administrativo que lo efectivice.
Se solicita difundir este comunicado a todas las áreas y a los agentes que dependen de su sector.
CIRCULAR 1/2020
CIRCULAR 1/2020.
Circular Coronavirus
Informar a todos los agentes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, que como consecuencia de la propagación del Coronavirus (COVID-19) en numerosos países, se estableció, mediante la aprobación del Decreto N° 127/2020, otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público provincial, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. La licencia establecida en el artículo precedente se hará efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días corridos.
La licencia establecida, no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora. La licencia excepcional prevista, será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias
anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
Dicho trámite debe realizarse mediante una comunicación oficial (GDEBA), remitida al Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Guillermo Javier Gonzalez Moreno.
Por consultas, comunicarse con el teléfono 221-429-5786 e Int. 85620, o al mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (Desarrollo de la Comunidad); o a los teléfonos 221-429- 3771/429-3719, o al mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia)
Comunicar a todos los agentes de esta jurisdicción y en relación a la póliza que ampara al personal y su grupo familiar por Provincia Seguros S.A. aseguradora
Al respecto le informamos que al día de la fecha la suma asegurada de la póliza N° 10.889, se encuentra desactualizada, toda vez que la misma debería ser suficiente para cubrir el monto de un servicio de sepelio, y que en caso de ocurrir el evento previsto en la póliza, el asegurado o su grupo familiar no deban afrontar con su patrimonio tales importes.
Por lo expuesto, y a fin de lograr que el seguro cumpla con la función adecuada, se informa que a partir del 1 de noviembre de 2017, la suma costo mensual por persona (titular asegurado) va a ser de $60.00 pesos siendo capital SOLO GRUPO PRIMARIO (TITULAR, CONYUGE, E HIJOS) entrando en vigencia a partir del mes 1 de diciembre 2017, detallando a continuación para mejor proveer:
Por fallecimiento de TITULAR, CONYUGE e HIJOS el CAPITAL ASEGURADO $20.000.
Por fallecimiento de PADRES, y PADRES POLITICOS $3.000
Asimismo se deja constancia que los agentes que no acepten el descuento informado anteriormente deberá realizar la baja del mismo, por medio de una nota dirigida a la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano ante este Ministerio de Desarrollo Social sito en la calle 12 e/ 53 y 54 Torre Gubernamental N° II Piso 6, Control de Asistencia y Registro.